La incapacidad permanente es una prestación que concede la Seguridad Social y que es revisable. Esta incapacidad puede ser total, absoluta o en grado de gran invalidez. Tras la revisión es posible que la Seguridad Social decida que no se cumplen los requisitos para seguir recibiendo la pensión.
Si se deniega la pensión el paciente tiene la posibilidad de reclamar la decisión tomada. Para ello, en Easyabogado recomendamos contar con la ayuda de un abogado especializado que analice el caso y asesore sobre los pasos que se deben llevar a cabo. Expón tu caso en nuestra plataforma y nuestros abogados te ofrecerán el asesoramiento adecuado.
Lo primero que se debe conocer es que si es necesario una revisión se debe acudir al tribunal médico estipulado por la Seguridad Social. En esta situación los componentes del tribunal médico realizan una serie de preguntas para conocer la situación y el estado de salud, también podrían realizar pruebas para comprobar las limitaciones de la persona.
Además, realizarán un examen de los últimos informes médicos.
Tras analizar la situación y teniendo en cuenta el estado de salud elaborarán una propuesta que puede tener varias posibilidades. La primera es mantener la pensión como hasta el momento de la revisión, lo que significa que la persona no ha mejorado ni empeorado. En el supuesto de que la persona haya mejorado es posible reducir el grado de incapacidad o retirar la pensión, dependiendo del nivel de mejoría que se haya producido.
En este punto es importante tener en cuenta que si la persona no se presenta a la revisión sin ningún tipo de justificación, la Seguridad Social podría considerar que la persona ha mejorado y retirar la pensión.
Por norma general, la primera revisión de la incapacidad permanente se suele realizar a los dos años. En estos casos la Seguridad Social puede solicitar la cita con el objetivo de que el tribunal médico compruebe si la persona ha mejorado o sigue estando incapacitado para trabajar. El beneficiario también podría solicitar la revisión si siente que su situación médica ha mejorado.
Después de la primera vez, la incapacidad permanente puede seguir siendo revisable hasta que la persona cumpla la edad de jubilación. Aunque el número de veces dependerá de cada situación, existiendo personas a las que nunca le han realizado una revisión de su incapacidad.
En el caso de las incapacidades permanentes parciales, en situaciones normales no existirá una revisión de la incapacidad, ya que en este caso la persona no recibirá una mensualidad.
Existen varios supuestos por los que se solicite a una persona revisar su incapacidad permanente, como es el caso de que dicha persona comience a trabajar en un empleo que es incompatible con su grado de incapacidad o que haya conocimiento de la realización de actividades incompatibles. También es posible que se considere que se ha realizado un error de diagnóstico al valorar el caso o que en los informes médicos de la Sanidad Pública haya un registro que la Seguridad Social estime como mejoría.
Como hemos comentado, tras los primeros dos años es posible que la Seguridad Social solicite una cita para comprobar la incapacidad. Esta situación no sucede en todos los casos y, para ello, debe constar en la carta de resolución proporcionada cuando se otorgó la incapacidad. Por ello, para conocer si la incapacidad va a ser revisable tras los dos primeros años, es importante fijarse en la carta de resolución. En dicha carta es posible que marque su revisión tras los dos primeros años o en otro plazo.
Por norma general, cuando la incapacidad no permite desempeñar un puesto de trabajo dicha incapacidad puede ser revisable.
Como hemos comentado, la revisión de la incapacidad se realizará a los dos años, a no ser que en el momento de otorgar la incapacidad se indique lo contrario.
En cuanto al plazo para designar si una persona cuenta con algún tipo de incapacidad de manera general, los profesionales que se encargan de valorar el expediente que acredita la incapacidad disponen de un plazo de 135 días hábiles para emitir la resolución desde que se presenta la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si pasado este tiempo no se emite ninguna resolución se considera desestimada por silencio administrativo. Si esto ocurre es posible presentar una reclamación alegando silencio administrativo negativo. El plazo empieza a contar desde que se presenta la solicitud, no desde la visita al tribunal médico.
Los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) son los encargados de dictaminar la propuesta de incapacidad permanente. El tribunal médico se encarga de evaluar el estado de salud del paciente, revisando las consecuencias de la lesión en su puesto de trabajo y el conjunto de dolencias que presenta el paciente, así como la posibilidad de mejoría en el futuro. Esta información es crucial para conocer si el profesional podría presentar una mejoría con el paso del tiempo, el grado de incapacidad y las consecuencias para ese puesto de trabajo o para el conjunto de puestos de trabajo.