El arraigo para la formación es un tipo de autorización de residencia que permite a los ciudadanos extranjeros permanecer en España mientras realizan una formación específica. Se trata de una opción que puede facilitar la posterior obtención de un permiso de trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este artículo te contamos cómo solicitarla y sus requisitos.
Para llevar a cabo este proceso con éxito, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado. En nuestra plataforma web Easyabogado, podrás recibir orientación personalizada y asegurarte de que cumples con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Para solicitar el arraigo para la formación, el trámite debe ser realizado personalmente por el extranjero interesado. En caso de que el solicitante sea menor de edad o tenga alguna incapacidad legal, su representante legal será el encargado de gestionar la solicitud en su nombre.
La presentación de la solicitud puede realizarse de dos formas. La primera es de manera presencial, acudiendo a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio. La segunda opción es la vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
Una vez presentada la solicitud, se debe abonar la tasa correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles. Es importante que este pago lo realice el propio solicitante y que conserve el justificante del abono, ya que será un documento necesario en el proceso.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses, contados a partir del día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente. Si pasado este tiempo la Administración no ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En caso de que no se haya podido notificar la resolución al interesado, esta se publicará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si el solicitante ha optado por la notificación electrónica o está obligado a utilizar este medio, la resolución se notificará a través de la sede electrónica. En este caso, si no se accede a la resolución en un plazo de diez días naturales desde su publicación, se considerará notificada oficialmente.
Si la solicitud es aprobada, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Este trámite debe realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Por último, una vez concedida la autorización de residencia, el solicitante podrá gestionar la obtención de su certificado electrónico. Este documento será necesario para la realización de futuros trámites, como la acreditación de la matrícula en el curso de formación o la solicitud de una autorización posterior de residencia y trabajo.
Tras la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el solicitante dispone de un plazo de tres meses para aportar la acreditación de su matriculación en la formación correspondiente. En los casos en que la matriculación dependa de periodos específicos, deberá presentar la prueba de su inscripción en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del periodo de matrícula.
El arraigo para la formación es un tipo de autorización de residencia temporal que se ofrece a los ciudadanos extranjeros para regularizar su situación después de haber permanecido en el territorio español durante al menos dos años, para ello, tienen que comprometerse a realizar una formación específica.
El arraigo por formación ofrece una autorización vigente durante 12 meses, prorrogable por otros 12 meses si la formación realizada lo requiere.
El primero de los requisitos para solicitar el arraigo es haber permanecido de manera continuada durante dos años en España. Se considera de manera continuada cuando las ausencias no superan los 90 días.
Como en la gran mayoría de los arraigos es imprescindible no contar con antecedentes penales ni en España ni en el país o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
Para este tipo de arraigo hay una peculiaridad específica que es comprometerse a realizar una formación.
Para solicitar el arraigo es necesario recopilar una serie de documentación, como la que se muestra a continuación:
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
Pasaporte o documento identificativo con una vigencia mínima de cuatro meses
Algún documento que demuestre la permanencia en el territorio durante al menos dos años, por ejemplo empadronamientos o registros médicos.
Certificado de antecedentes penales
Declaración por escrito del compromiso de realizar la formación escogida.
Los documentos que sean emitidos en una lengua distinta al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma correspondiente deben ser traducidos por un traductor jurado. Un traductor es un profesional acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para realizar traducciones oficiales con validez legal.
Además, para que un documento extranjero tenga validez debe ser autenticado. Si el país emisor no está dentro del Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por la Oficina consular de España en ese país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Si el país emisor sí forma parte del Convenio de La Haya de 1961, en lugar de la legalización consular, bastará con que el documento tenga la apostilla, un sello oficial que certifica su autenticidad.
Para asegurarte de que toda la documentación esté en regla y evitar inconvenientes en tu solicitud de arraigo para la formación, es recomendable contratar un abogado especializado en extranjería. Un profesional con experiencia en este ámbito podrá asesorarte sobre los requisitos específicos, revisar que los documentos estén correctamente traducidos y legalizados, y guiarte en todo el proceso, desde la preparación de la solicitud hasta su presentación ante la Oficina de Extranjería.
Para obtener el arraigo por formación no se puede llevar a cabo cualquier curso, a continuación mostramos algunos de los tipos de formación válidos:
El primer tipo válido es la formación reglada profesional. En este grupo se incluye formación profesional, cursos de especialización, certificados de profesionalidad y certificados de competencia.
El segundo tipo es para la formación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica y que sea emitida por un centro autorizado.
También es posible acreditar el arraigo con los cursos que el SEPE ofrece para conseguir el arraigo, es decir, deben ser formaciones incluidas en el catálogo de actividades formativas e impartidas por centros registrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las titulaciones oficiales de máster así como las formaciones permanentes de universidades también permiten solicitar el arraigo por formación.
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