El reparto de la herencia suele ser una de las cosas más problemáticas en el fallecimiento de una persona cuando ésta no tiene testamento.
Cuando una persona que no tiene testamento fallece la herencia se reparte según el Código Civil. Esta situación se conoce como sucesión intestada.
La sucesión intestada puede producirse cuando no hay testamento o cuando esté se ha declarado nulo. También puede suceder que el heredero rechace la herencia.
En el caso de sucesión intestada la herencia se repartirá entre los hijos y descendientes de estos. En caso de no existir lo heredarán los ascendientes seguidos del cónyuge, hermanos o parientes. Y en el último caso, el Estado.
Los primeros en recibir la herencia serían los hijos y en el caso de que alguno haya fallecido los descendientes de estos. Si no hay descendientes, lo heredarán los ascendientes, es decir, los padres o abuelos. Después podría heredar el cónyuge o los hermanos y sobrinos.
Cuando el fallecido tiene hijos, éstos heredarán la herencia a partes iguales. En el caso de que alguno de estos hijos haya fallecido, pero también tengan descendientes, lo heredarán los nietos del fallecido. En este caso, los nietos lo heredan en proporción a la parte que deberían recibir los padres. Es decir, si el fallecido tiene tres hijos y cinco nietos, la herencia se dividirá en tres partes iguales. Si uno de estos tres hijos ha fallecido, los hijos de este (nietos del fallecido) heredarán la parte correspondiente a su progenitor. El viudo/a tendrá derecho al usufructo de los bienes que le correspondan en un tercio de la herencia.
En el caso de que no haya hijos ni nietos, la herencia es para los ascendientes a partes iguales. Si uno de los dos hubiera fallecido, el otro recibiría la herencia al completo. Si el fallecido no tiene padres en vida, pero sí abuelos, se reparte a partes iguales entre estos. En este caso el viudo/a tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes la herencia le corresponde al cónyuge. En este caso, es importante revisar el tipo de relación de la pareja, es decir, si son matrimonio o pareja de hecho y la normativa de cada Comunidad Autónoma. En algunos casos, se cree que el ex marido o ex mujer también tiene derecho a la herencia, pero al no existir vínculo legal, no tiene derecho a parte de la herencia.
En el supuesto de que el fallecido tampoco tuviera pareja, la herencia le corresponde a los hermanos y en caso de fallecimiento de alguno de ellos a los sobrinos repartidos de la misma manera que en el caso de los hijos. Es decir, la herencia se repartiría entre todos los hermanos que tenga el fallecido y los sobrinos heredarán la parte correspondiente a su padre/madre en el caso de fallecimiento.
Como hemos comentado, en el último caso se lo quedaría el Estado. La repartición se realiza en tres partes: la primera para instituciones de beneficencia del municipio del difunto, la segunda a instituciones de beneficencia del ámbito provincial y la tercera para el pago de la deuda pública.
El Código Civil marca una serie de causas por las cuales el heredero puede perder el derecho a su herencia. Una de estas causas es que dicho heredero haya atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona fallecida, del cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes y descendientes. Para demostrarlo se debe iniciar un proceso judicial que pruebe que dicha persona es indigna para suceder.
Es importante conocer que existe un plazo para reclamar la herencia y que depende de la legislación de las distintas comunidades autónomas, aplicable siempre la de la última residencia del difunto. En todos estos casos, necesitas un abogado especializado en Derecho Familiar.
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